Las Ganancias o el Impuesto a las Ganancias es un impuesto que se aplica a la totalidad de las ganancias adquiridas en un año fiscal.
En relación con la ley, se considera ganancias a:
- Los resultados obtenidos por ventas de bienes muebles e inmuebles y por transferencias de derechos sobre inmuebles.
- Los resultados obtenidos por ventas de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas, participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
- Todos los enriquecimientos, los rendimientos o las rentas obtenidos por una fuente permanente.
- Todos los enriquecimientos, los rendimientos o las rentas obtenidos por sociedades comerciales y/o empresas unipersonales.
A su vez, las Ganancias comprenden 4 categorías clasificadas en función de la fuente de las ganancias:
- Las ganancias de primera categoría: son las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
- Las ganancias de segunda categoría: son las ganancias de los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Las ganancias de tercera categoría: son las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
- Las ganancias de cuarta categoría: son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, tales como:
- El desempeño de profesiones liberales.
- El ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El ejercicio de empleados en relación de dependencia.
- La labor de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrados a partir del año 2017.
- La práctica de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
- Las compensaciones en dinero y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
- Las sumas pagadas por desvinculaciones laborales de personas que ocupan cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
- Los adicionales abonados al personal docente por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
- Los adicionales asignados a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- Los jubilados, pensionados, retirados.
- Los servicios brindados por los socios de las sociedades cooperativas.
Para efectuar el pago de Ganancias es necesario presentar una declaración jurada. En agosto del 2020 venció el plazo para efectuar el pago de las ganancias del 2019. Por este motivo, la información correspondiente al año en curso aún no fue anunciada.
Cómo presentar la declaración jurada de Ganancias
¿Quiénes están obligados a presentar las declaraciones juradas?
Existen dos tipos de declaraciones juradas:
- Declaración jurada informativa: aquellos que obtengan ingresos brutos anuales igual o superior a $ 2.000.000 en el año 2019 por las actividades que se enumeran a continuación deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
- Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
- Jubilación.
- Las actividades alcanzadas por el Impuesto Cedular.
- Monotributo.
- Pensión.
- Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
- Trabajo en relación de dependencia.
- Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo.
- Declaración jurada determinativa: aquellos que se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se haya determinado la materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y para quienes les corresponda la liquidación del impuesto por contemplar los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen. La misma obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas.
Para solicitar tu declaración jurada, tenés que dar de alta tu CUIT con el DNI digital inscribiéndote ACÁ.

Los ciudadanos y las sucesiones indivisas tienen que presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, correspondientes al período fiscal 2019, ingresando a la página de AFIP con clave fiscal mediante el servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.

Dicho servicio unifica la confección y presentación de las declaraciones juradas de carácter determinativo e informativo y reemplaza al servicio anterior “Ganancias Personas Humanas – Web” para las presentaciones informativas a partir del período fiscal 2018. Sin embargo, recordá que tanto el aplicativo como el servicio anterior continúan en vigencia para los períodos fiscales anteriores.
Cómo pagar tu declaración jurada de Ganancias
Del cálculo de tu declaración jurada podrás obtener un saldo a favor o un saldo en contra. Para culminar el trámite del impuesto a las ganancias, deberás efectuar el pago o solicitar una devolución del mismo.
Si al generar la declaración jurada surge un importe en contra (es decir, a pagar) podrás abonarlo a través de alguna de las siguientes opciones:
- Pago con Volante Electrónico de Pagos (VEP):
- Ingresá a la página web de AFIP y hacé clic en la sección “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”
- Ingresá a tu cuenta bancaria con clave mediante los siguientes sitios:
- Link Pagos .
- Pago Mis Cuentas.
- Interbanking.
- Páginas de los otros bancos habilitados (eligiendo la opción “Servicios AFIP”).

- Pago a través de la Billetera Electrónica de AFIP:
- Conformá un plan de facilidades de pago: conocé cuál es más conveniente para vos en el sitio “Mis Facilidades”.
Recordá que podés incluir el saldo del impuesto resultante de tu declaración jurada – junto con los intereses y multas- aún cuando no hayas presentado la declaración jurada determinativa del impuesto a los bienes personales y ganancias.
Si al generar la declaración jurada surge un importe a favor (es decir, para solicitar una devolución) cuando presentes la declaración determinativa del impuesto, es posible solicitar una devolución del dinero a través del aplicativo “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS – Versión 4.0”. El archivo generado deberá ser presentado por medio del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
¡Esperamos que te haya servido esta información!